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MACHADO, SILVIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra ANSeS por aplicación de topes y retenciones del impuesto a las ganancias en haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente y ordenando cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas.

Amparo Anses Topes jubilatorios Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Retenciones impuesto a las ganancias Retroactivos Legitimacion pasiva Costas Csjn


¿Quién es el actor?

MACHADO, Silvia Cristina.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales (régimen docente especial) y contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos; se solicitó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida, no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada y señaló el régimen aplicable a los honorarios de ANSeS conforme al art. 2 de la ley arancelaria. (Se confirma así la decisión de primera instancia en los términos indicados).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes): 1) Sobre la procedencia de la vía y la naturaleza del amparo: “…si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo…” (cita del voto). 2) Sobre la caracterización como cuestión política no justiciable: “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta. Además, cuando de normas se trata el control de constitucionalidad de las misma es la tarea por antonomasia del Poder Judicial.” 3) Sobre la inaplicabilidad del tope al régimen docente y la necesidad de preservar el haber: “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 4) Sobre la legitimación pasiva de ANSeS y la exención impositiva de los retroactivos: “La incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción, o para que ésta sea tratada hasta la resolución de la cuestión de fondo” y “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible…”
- Votos discrepantes: No se registra disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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