Logo

NASIF, SUSANA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación docente y retroactivos impugnando aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 y retención por Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto del régimen docente, ordenando cesar descuentos y reintegrar sumas, con costas a la demandada.

Amparo ley 16.986 Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Retroactivo Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas Jueces de camara Reintegro


¿Quién es el actor?

NASIF, SUSANA EDITH.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para impedir la aplicación del tope del artículo 9 de la Ley 24.463 sobre haberes otorgados bajo el régimen especial docente (Ley 24.016) y evitar/ejcluir la retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos; pedido de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la solución de la instancia anterior, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y dispuso no regular honorarios de la actora por no intervenir en la alzada; respecto de los honorarios de ANSeS, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) “En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” 3) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar