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MARTIN, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Juan Carlos Martín reclamó reajuste de haberes contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la resolución recurrida se ajusta a derecho y ordenando costas y regulando honorarios.

Reajuste de haberes Pbu Pc Pap Anses Indice isbic Ley 26.417 Inconstitucionalidad ley 27.609 Impuesto a las ganancias Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

MARTIN, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes (PBU, Prestación Compensatoria —PC—, Prestación Adicional por Permanencia —PAP—; impugnaciones sobre método de actualización, aplicación de índices (ISBIC, ING/RIPTE), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses, constitucionalidad de topes y fecha de prescripción).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "5
- En relación al primer agravio Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326). ... dado que el derecho del actor fue adquirido en noviembre de 2019, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio." "8
- La apelante funda su crítica en cinco ejes: 1) la compatibilidad con el art. 2.1 PIDESC y art. 26 CADH; 2) la visión integral de la política previsional; 3) el impacto fiscal; 4) la reserva legislativa; y 5) la inseguridad jurídica derivada de fallos dispares. ... Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "9
- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los jueces Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto principal (CastIñeira de Dios).

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