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BRAZUELA, ARTURO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes de haberes previsionales (Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Recurso de apelacion Reajustes previsionales Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Isbic Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Honorarios


¿Quién es el actor?

BRAZUELA, Arturo Ángel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), solicitud de cobro de retroactivos e intereses y debate sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la decisión de grado; se impusieron las costas a la demandada por su orden (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es octubre de 2023
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'. En efecto, la doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "En lo que se refiere al agravio versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales, ya que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda... estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.

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