GALAGUZA, NATALIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Natalio Galaguza contra ANSES para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y ordenar el cese de descuentos y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y ordenó imponer costas a la recurrente y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Natalio GALAGUZA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope pasivo previsto en el art. 9, apartado 2°, de la Ley 24.463 al haber previsional del actor (beneficio docente al amparo de la Ley 24.241/24.016), que se traducía en el cese del descuento denominado “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y la restitución de las sumas retenidas; y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente del actor, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas (más intereses). Se impusieron las costas de la instancia a ANSES y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
• “Corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
• “La CSJN en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general.”
• “En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria.”
• Sobre costas y honorarios: “corresponde su rechazo [del agravio sobre costas]... el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986... resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida... Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.”
- Votos/Discordancias relevantes: La sentencia es unánime; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que expone el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. No existe disidencia.
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