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RODRIGUEZ, ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actora demandó a ANSES por reajustes y recálculo de la PBU y otros reclamos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES y revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmando el resto de la sentencia y fijando costas a la demandada vencida.

Pbu Reajuste Ley 27.426 Constitucionalidad Anses Costas Impuesto a las ganancias Retroactivos Moratoria Seguridad social


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, Elsa (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, tratamiento de aportes por moratoria y cuestión tributaria sobre retroactivos (impuesto a las ganancias), entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina reciente de la CSJN. En lo demás la sentencia apelada fue confirmada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios por las razones expuestas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos reforzando motivación; se incluyen párrafos tal como aparecen en la sentencia): 1) “Para así decidir, el Máximo Tribunal sostuvo, en el considerando 11, que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar’.” 2) “Agregó que los autores de la ley 26.417 eligieron dos momentos del año para reajustar los haberes y utilizaron la expresión ‘para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre’, por lo que el reajuste previsto para marzo de 2018 constituía un efecto pendiente del régimen anterior, susceptible de ser modificado antes de esa fecha, sin que pudieran invocarse derechos adquiridos al respecto.” 3) “Esta Cámara de Mendoza ... entiende que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses–, conforma y comparte la naturaleza del mismo ... pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- Votos y adhesiones: El voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso el fundamento principal y fue adherido por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro; no hubo disidencia.

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