SEGURA, SANDRA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió un amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SEGURA, Sandra Mabel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional de régimen especial docente, que cesen los descuentos practicados (retenciones por impuesto a las ganancias) y se ordene la devolución de los importes retenidos, así como la declaración de no imponibilidad del retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por ende, se confirmó la decisión de primera instancia; costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios de ANSeS, lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
2) “En el mismo sentido, ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.’ C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 ‘VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional’ (H.-D.-F.).”
3) “En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la AFIP su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
- Disidencias: Los tres Vocales (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al mismo resultado; no consta disidencia en el acuerdo final.
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