GUZMAN, PATRICIA ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Patricia Esther Guzmán contra ANSeS cuestionando la aplicación del tope previsional del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declarando la inaplicabilidad del tope respecto de beneficios del régimen docente y disponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Guzmán, Patricia Esther.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de descuentos practicados sobre un haber otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le assiste razón a Anses y corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
"Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por la negativa a la cuestión planteada y fue acompañado por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Juan Ignacio Pérez Curci; no existen disidencias registradas en el acuerdo.
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