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GUZMAN, PATRICIA ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Patricia Esther Guzmán contra ANSeS cuestionando la aplicación del tope previsional del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declarando la inaplicabilidad del tope respecto de beneficios del régimen docente y disponiendo costas a la demandada vencida.

Amparo Anses Tope previsional Ley 24.463 Regimen docente Ley 24.016 Inaplicabilidad Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Guzmán, Patricia Esther.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de descuentos practicados sobre un haber otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le assiste razón a Anses y corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida." "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por la negativa a la cuestión planteada y fue acompañado por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Juan Ignacio Pérez Curci; no existen disidencias registradas en el acuerdo.

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