MAZAL, ROSA ADRIANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS y ARCA por descuentos aplicados al haber previsional y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación de ANSeS y ARCA, confirmó la solución de primera instancia, impuso las costas a las demandadas vencidas y dejó sin regulación los honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Mazal, Rosa Adriana.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo por aplicación de topes y descuentos (art. 9 Ley 24.463 / impuesto a las ganancias) sobre haberes previsionales y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por ARCA; costas de la instancia a las demandadas vencidas (art. 14 ley 16.986); no regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios de ANSeS, aplicarse el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"En el mismo sentido, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)"
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley N° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto principal; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede. La parte resolutiva consignada es el acuerdo final y es la decisión de la Cámara. No hubo disidencia en la decisión final.
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