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MOYANO, ESTER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada contra ANSeS por aplicación de topes y descuentos; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 para el régimen docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, rechazando el recurso de ANSeS y modificando la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA en doble carácter y 30% para profesionales intervinientes.

Anses Amparo previsional Topes jubilatorios Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Retroactivos Honorarios 10 uma Costas Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MOYANO, ESTER (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a haberes previsionales en régimen docente, descuentos aplicados y tratamiento impositivo sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y hizo lugar al recurso de la actora; declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenó cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses, regularizó los honorarios de la representación letrada en 10 UMA (suma equivalente a $924.820 según Res. 538/2026) en doble carácter y estableció costas a la demandada vencida; además regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre procedencia de la vía y no justiciabilidad del asunto: “la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” 2) Sobre inaplicabilidad del tope del art. 9 para el régimen docente: “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 3) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (cita CFSS, Sala II). 4) Sobre regulación de honorarios: “En virtud de lo expuesto, ... estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” Además se dispone: “Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) por ciento de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423).”
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede (voto del Dr. Pizarro).

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