TORRES, CLAUDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajustes promovida por Claudia Susana Torres contra ANSES reclamó la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia, actualizables al UMA.
¿Quién es el actor?
TORRES, Claudia Susana.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (especialmente art. 1° de la ley 27.609 y otros actos normativos), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, tratamiento de topes previsionales y régimen de aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES (es decir, confirmó la resolución de primera instancia favorable al actor), impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
"5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
"6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos: El voto rector lo pronunció el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: