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QUIROGA, JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó QUIROGA la recalificación y reajuste de haberes previsionales contra ANSES por aplicación de nueva fórmula de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

Reajustes Anses Pbu Inconstitucionalidad ley 27.609 No regresividad Movilidad previsional Costas Honorarios Seguridad social Corte suprema precedentes


¿Quién es el actor?

QUIROGA, Juan Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y recalculo de haberes previsionales (PBU y remuneraciones aportadas) y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art.1 ley 27.609 y otras normas conexas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609; impuso las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423); y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “La conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado.”
- “1.
- Progresividad y no regresividad. El principio de progresividad no admite retrocesos que restrinjan derechos alcanzados, salvo que el Estado demuestre estrictamente que evaluó alternativas menos lesivas, que la medida busca proteger el conjunto de los DESC y que se adoptó con el máximo de los recursos disponibles. La mera alegación presupuestaria no satisface este estándar (Courtis, Ni un paso atrás; CSJN ‘Arcuri’, Fallos 332:2454; ‘Q.C.’, 24/04/2012).”
- “2.
- Análisis objetivo. La referencia a un enfoque integral no desvirtúa la regresividad concreta de la norma, pues el cotejo debe hacerse entre el régimen anterior y el vigente, verificando si éste reduce derechos adquiridos. En el caso, la ANSES no niega la quita producida.”
- “3.
- Impacto fiscal. El argumento económico exige información transparente e indicadores verificables (Protocolo de San Salvador, art. 19). Sin una justificación seria y documentada, el recorte no supera el control de razonabilidad.”
- “5.
- Inseguridad jurídica. La alegada dispersión de criterios se ve relativizada por la convergencia de numerosos tribunales federales que, siguiendo el precedente Cortés (CFed. Mendoza, 04/11/2024), han declarado la inconstitucionalidad de la norma (Mar del Plata, 25/04/2025; Salta, 05/05/2025; Córdoba, 19/05/2025; Bahía Blanca, 27/05/2025; Tucumán, 19/06/2025).”
- Asimismo, el voto expresa que “Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO’
- art. 36 de la ley nº 27.423).”
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto que resolvió la cuestión propuesta; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al mismo. No hubo disidencia.

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