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GIL, PEDRO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes previsionales contra ANSES que impugnaba la aplicación de la ley de movilidad; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, ordenando la recomposición del haber y disponiendo costas a la demandada. El tribunal aplicó doctrina precedente (Elliff, Volonté, Makler) para el recálculo y sostuvo la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Elliff Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

Gil, Pedro Ramón.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y recálculo del haber previsional (determinación del haber inicial para aportes en relación de dependencia y autónomos; impugnación de la aplicación de la Ley 27.609 y de decretos que suspendieron fórmulas de movilidad; exención del retroactivo del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley Nº 27.609; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA. Se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la aplicación de criterios de recálculo conforme al precedente "Elliff" y la doctrina consolidada (Volonté, Makler).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo fue por unanimidad.

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