FLORES, RICARDO BRUNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSES por reajustes y recalculo de prestaciones previsionales (PBU, PC y PAP) y por la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando recalcular las prestaciones conforme a las movilidades aplicables y declarando la exención del impuesto sobre los retroactivos; impuso costas a la apelante y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Flores, Ricardo Bruno.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); tratamiento de topes; exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a la apelante (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
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- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada entiendo que no le asiste razón a la misma. Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
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- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
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- En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado"."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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