LUCERO PEREYRA, MIRTA LORENZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actora demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 y rechazó la apelación de ANSES, imponiendo costas a la demandada por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
LUCERO PEREYRA, MIRTA LORENZA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios – impugnación de la liquidación y actualización de haberes previsionales (PBU, determinación del haber inicial, aplicación de topes y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609; NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; impuso las costas a ANSES (art. 36 ley 27.423); y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia, con aplicación del art. 2 de la ley arancelaria para los honorarios de ANSES. (Decisión en consonancia con lo dispuesto en la parte dispositiva de la sentencia.)
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"La progresividad no admite retrocesos que restrinjan derechos alcanzados, salvo que el Estado demuestre estrictamente que evaluó alternativas menos lesivas, que la medida busca proteger el conjunto de los DESC y que se adoptó con el máximo de los recursos disponibles. La mera alegación presupuestaria no satisface este estándar (Courtis, Ni un paso atrás; CSJN 'Arcuri', Fallos 332:2454; 'Q.C.', 24/04/2012)."
"La referencia a un enfoque integral no desvirtúa la regresividad concreta de la norma, pues el cotejo debe hacerse entre el régimen anterior y el vigente, verificando si éste reduce derechos adquiridos. En el caso, la ANSES no niega la quita producida."
"Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo final consta como se transcribe.
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