PALERO, JUAN MATIAS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora interpuso amparo contra ANSeS por descuentos aplicados en un haber previsional bajo régimen docente especial; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo dispuesto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PALERO, JUAN MATIAS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de descuentos aplicados al haber previsional en el marco de un régimen especial docente y pedido de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando que el a quo los calcule en pesos y UMA al momento pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de los párrafos más relevantes):
"En el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
"La Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Además, respecto del agravio por arbitrariedad: "la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que fundamentó la negativa a modificar la sentencia.
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