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SCHVARTZ, ADOLFO c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por interpretación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de la representante de ARCA, entendiendo que los montos provenientes de actualizaciones de créditos (retroactivos) se encuentran exentos conforme al artículo 20 inciso v) de la ley 20.628 y la jurisprudencia citada.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Retroactivos Exencion Art. 20 inc. v) ley 20.628 Anses Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

SCHVARTZ ADOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (con intervención/agravios presentados por la representante de ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y, en particular, sobre sumas retroactivas o reajustes de dichos haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." Además, la Cámara sostuvo la aplicación del precedente de la misma Sala en las causas FMZ 22033737/2011 (ZALLOCCO) y FMZ 28114/2016 (DI LORENZO), y reiteró los principios de integralidad, igualdad y progresividad que justifican la exención de las actualizaciones monetarias.
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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