PAEZ, EDUARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de la Prestación Básica Universal y otros reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró su constitucionalidad, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia; además impuso costas a la quejosa y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PAEZ, Eduardo Luis.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos de reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 por la movilidad de marzo de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y declaró en su lugar la constitucionalidad plena de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; en lo demás confirmó la sentencia apelada; impuso las costas a la quejosa y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"En cuanto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.' Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
"En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre'. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos'. Y en el considerando 12 concluye 'Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.'"
"Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... en dicho precedente, el Máximo Tribunal ... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos y disidencias: El voto que encabeza el pronunciamiento fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo; no se consignan disidencias.
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