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GRENON FAURES, NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Isbic Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

GRENON FAURES, NANCY.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales (entre ellas la Prestación Básica Universal
- PBU, la Prestación Compensatoria
- PC y la Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y cuestiones conexas como la imputación del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)." "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios votó y fundamentó el pronunciamiento; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. La decisión fue tomada por unanimidad de la Sala A en el acuerdo.
- Disidencias: No se registran disidencias en el acuerdo; los tres jueces acordaron la resolución transcripta.

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