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DE ANGELI, LILIA INGRID c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional contra ANSeS por descuentos e imputación de topes y honorarios; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y ordenó el reintegro, pero modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($924.820) y un 30% adicional sobre lo regulado en primera instancia, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Anses Topes previsionales Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Honorarios 10 uma Costas a la vencida Impuesto a las ganancias Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Lilia Ingrid De Angeli (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos practicados por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463, impugnación de la aplicación de topes y la afectación del retroactivo a impuesto a las ganancias; además discusión sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios de los letrados de la actora en 10 UMA (equivalente a $924.820), se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenándose al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA conforme corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literales de la sentencia):
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- “En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS.”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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