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OVALLES, INES DEL ROSARIO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió un amparo contra ANSES y ARCA solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y ordenó imponer las costas a la recurrente y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

OVALLES, INES DEL ROSARIO.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) que solicitó declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ARCA y ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'." "En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones, siempre que haya logrado una ventaja sustancial o haya obtenido un reconocimiento favorable en aspectos fundamentales de su reclamo, tal como ocurre en el presente caso."
- Votos y disidencias: la decisión fue unánime. Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no existen disidencias relevadas.

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