ANDINO, LYLIAM ELIZABETH c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSES por ausencia de arbitrariedad o gravedad institucional y condenó en costas a la recurrente, con regulación de honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ANDINO, LYLIAM ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
ANSES (y otro).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación percibido por la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo. Se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y se regularon honorarios profesionales por un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
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- En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones, siempre que haya logrado una ventaja sustancial o haya obtenido un reconocimiento favorable en aspectos fundamentales de su reclamo, tal como ocurre en el presente caso. Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales, ya que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda. Por lo tanto, estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida."
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- Al respecto, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional y no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la valoración de los hechos y del derecho aplicable, sino que procede únicamente ante supuestos de gravedad extrema en los que el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente o no constituye una derivación razonada del derecho vigente. En el caso, no se verifica tal supuesto. Por el contrario, la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada en las constancias de la causa y en la normativa aplicable, con adecuado tratamiento de las cuestiones planteadas por las partes, sin que se advierta un apartamiento palmario de la ley ni una afectación a la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Las manifestaciones de la recurrente no logran demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad, sino que traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por el magistrado de grado, circunstancia insuficiente para descalificar el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido. Tampoco se advierte la alegada gravedad institucional invocada por la demandada... En igual sentido, corresponde desestimar el planteo relativo al pretendido efecto suspensivo del recurso interpuesto..."
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- En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen asimismo a la demandada, conforme la misma norma, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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