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RUIZ, SILVIA VIRGINIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes jubilatorios de régimen especial docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope respecto del beneficio y rechazó el recurso de ANSES, imponiendo las costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30%.

Amparo Anses Tope previsional Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 26.508 / 24.016 Inconstitucionalidad / inaplicabilidad Costas Honorarios Corte suprema Confiscacion.


¿Quién es el actor?

Silvia Virginia Ruiz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando que se ordene el cese del descuento practicado en el haber previsional bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio otorgado bajo régimen especial (Ley 26.508 / personal docente universitario) y disponer la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber del actor; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "La mera invocación de la sustentabilidad del sistema previsional o de la posible multiplicidad de reclamos análogos no resulta suficiente para configurar un supuesto de gravedad institucional en los términos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios introducidos sobre este punto."
- Votos disidentes: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci coincidieron y resolvieron por unanimidad confirmar la sentencia apelada.

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