MALBERTI, MARIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y la restitución de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES por considerar aplicable la doctrina de la Corte Suprema que protege la integridad del régimen docente y que no existe arbitrariedad en la resolución atacada.
¿Quién es el actor?
MALBERTI, MARIA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope establecido por el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), ordenando el cese del descuento practicado (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
"En este sentido, la CSJN en el precedente “Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS” (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas... la Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.
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