SERRANO, AMELIA SANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amelia Serrano promovió amparo contra ANSES para que cese el descuento aplicado por el artículo 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente y se restituyan las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto del régimen docente especial y ordenó reintegrar las sumas con costas a ANSES y regulación de honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SERRANO, AMELIA SANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se ordene cesar el descuento en el haber previsional bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” aplicado a su beneficio docente (PBU PC PAP Docente desde 01/10/2022) y se restituyan las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo el régimen docente especial, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"De las constancias de autos surge que la parte actora percibe un beneficio PBU PC PAP Docente desde el 01/10/2022 a la luz de las leyes N° 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 ( art. 6) por resolución de acuerdo colectivo N° 1319 del 01/10/2022. Cabe remarcar que la parte accionante percibe el concepto 006 025 Variación Salarial Doc. R SSS Nº 14."
"La sentencia de primera instancia, hizo lugar a sus pretensiones y contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS."
"En cuanto a la inaplicabilidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). ... la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
"Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. ... la CSJN en el precedente “Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS” (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución es por unanimidad.
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