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MIRARCHI, BEATRIZ FIORINA MARCELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por aplicación del tope previsional a haber docente; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, rechazando la apelación de ANSES.

Amparo Regimen docente Ley 24.016 Tope previsional Art. 9 ley 24.463 Anses Costas Plazo de cumplimiento Reintegro de sumas Honorarios


¿Quién es el actor?

MIRARCHI, BEATRIZ FIORINA MARCELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 (incs. 2 y 3) de la ley 24.463 —y del art. 25 de la ley 24.241 en lo que corresponda— respecto del haber jubilatorio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), ordenar el cese del descuento y la restitución de las sumas retenidas. Se reclamó además un plazo de cumplimiento para el pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio docente, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con intereses, fijó el plazo de cumplimiento en 30 días y condenó en costas a la recurrente; además reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria." "Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese, o de la remuneración actualizada del cargo de mayor jerarquía desempeñado durante su carrera docente. En este sentido, la CSJN en el precedente “Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS” (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas." "A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." "Cabe señalar que la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales... fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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