Logo

TOEDTMANN, MIRIAM ELIZABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuento aplicado en haberes previsionales de beneficio docente por aplicación del art. 9 Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial docente, ordenando cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con costas a la ANSES.

Amparo Anses Tope art.9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016/24.241 Inaplicabilidad Costas ley 16.986 Restitucion de haberes Jurisprudencia csjn Honorarios Beneficio previsional


¿Quién es el actor?

TOEDMANN, Miriam Elizabeth.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope pasivo previsto en el art. 9 (incs. 2 y 3) de la Ley 24.463 al haber jubilatorio percibido por la actora bajo régimen docente, cese de descuentos practicados (Concepto 204) y restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo régimen especial docente, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en 30% de lo ya regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Votos: El voto que analiza la cuestión fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron; resolución por unanimidad. No existe disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar