TORRE, CARMEN FRANCISCA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste previsional y retenciones por impuesto a las ganancias contra ANSeS; la Cámara confirmó la sentencia en lo gravado por ANSeS y, en lo que agravó la actora, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y ordenó un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
TORRE, Carmen Francisca (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos aplicados sobre haberes previsionales por aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463), reclamo de retroactivos y su tratamiento frente al impuesto a las ganancias; además se discutía la regulación de honorarios de la letrada de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; asimismo hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y rectificó la regulación de honorarios de la Dra. Noelia Vanina Navarro fijándolos en 10 UMA (equivalente a $924.820 según Res. 538/2026) en su doble carácter, ordenando además regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (ANSeS). Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de la demandada conforme al art. 2° de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.”
- Sobre la exención del retroactivo frente a Ganancias: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (Cita jurisprudencial de la C.F.S.S., Sala II)
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto principal del Dr. Pérez Curci.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: