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FERNANDEZ SILVIA MARIA DE LUJAN c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS impugnando la aplicación de los topes previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicables dichos incisos y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN y ley 27.423.

Anses Ley 24.463 art.9 Inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.241 Reintegro Intereses bcma Costas Honorarios Prescripcion (art. 82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández Silvia María de Luján. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugna la constitucionalidad y/o la aplicabilidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 incs. 2 y 3) sobre los haberes previsionales de la actora, beneficiaria de PBU-PC
- PAP DOCENTE (Decreto 137/05) y de la Ley 24.241; se solicita el reintegro de las sumas retenidas. Decisión: Se hace lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas dentro de 120 días; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): • “Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de... prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05”. • Cita del precedente Sala 3, causa Martuccio: “la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463.” • “Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. ‘Spitale, Josefa Élida c/ANSES...’).” • Sobre intereses: “se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/ANSES...’ y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses...’.” • Sobre costas y honorarios: referencia a ley 27.423 y precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS...”: el fallo dispone costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y regula honorarios de la dirección letrada actuante en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del actor, con aplicación de la escala del art. 21 de la ley 27423 si correspondiere.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la pieza analizada.

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