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GOÑI OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Goñi demandó a ANSeS reclamando reajustes de sus haberes previsionales; cuestionó la constitucionalidad de normas y pidió diferencias y actualización. El Juzgado Federal Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a cumplir en 120 días desde la firmeza y diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Goni Anses Reajustes previsionales Topes Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

GOÑI OSCAR DANIEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la Ley 24.241; impugnación de topes y varias inconstitucionalidades; pedido de condena al pago de las diferencias y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, particularmente respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS a que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se disponen reglas sobre el pago de haberes modificados, el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y la regulación de honorarios; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento... A pesar de lo dicho, por el período que comprende la actualización y la fecha de adquisición del derecho, debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes, frente a la uniforme jurisprudencia del Superior que ratifica el método establecido por el régimen normativo del cese..." 3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 4) Parte resolutiva (transcripción): "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal.

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