ESPINOZA ADI ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de los haberes previsionales bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar los haberes actualizados e intereses, difiriendo diversos análisis (por ejemplo, de la Ley 27.609 y ciertas inconstitucionalidades) para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Espinoza Adi Elisa (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y/o decretos vinculados con la movilidad y componentes del haber; pago de las diferencias y acreencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos de los considerandos (sin que el nuevo importe sea inferior a lo efectivamente percibido); actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia; abonar los haberes actualizados en el plazo fijado; computar intereses para las acreencias retroactivas y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; respecto a las inconstitucionalidades, estarse a lo expresado en los considerandos; diferirse el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, distribuidos 10% a Dra. Liliana G. Gallenti y 5% al Dr. M. Carlos Pessolani).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
4) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución." y "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos."
5) Sobre prescripción y alcance temporal: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
6) Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la del Juez de feria que firma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: