RUGGIERI LILIANA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y el pago de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y actualización del haber con aplicación de movilidad, diferió la evaluación de la Ley 27.609 para la ejecución y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Ruggieri Liliana Laura (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y condena al pago de las diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS que, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del mismo plazo; se regularán intereses y prescripciones para el cómputo de acreencias retroactivas; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La parte resolutiva ha sido transcripta textualmente en la sección 0.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..."
4) Sobre la Ley 27.609: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución."
5) Respecto de los suplementos: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
6) Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (considerando 7).
7) Declaraciones de inconstitucionalidad y diferimientos: el juez declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la de la Res. SSS 06/09 (art. 14.2) en los considerandos y difiere, para la etapa de ejecución, el examen de la Ley 27.609 salvo que en la liquidación resulte una merma superior al 15%, siguiendo la doctrina de la Corte. Texto relevante: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi.
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