SUAREZ VIRGINIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo y actualización del haber en 120 días, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
SUAREZ Virginia Graciela (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relativas al cálculo y movilidad, y cobro de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del decisorio; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada por el fallo; que se abonen los haberes actualizados en el plazo fijado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se apliquen los intereses fijados y la decisión sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La redacción anterior sintetiza la Parte Resolutiva del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (considerando sobre prescripción).
2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..." (sobre inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y alcance).
3) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs." (sobre norma aplicable a la movilidad).
4) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." (sobre diferimiento del examen de inconstitucionalidad y criterio del 15%).
5) "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (sobre costas y aplicación del art. 36 ley 27423).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es unilateral del Juez de primera instancia.
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