BASLA OMAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó los parámetros de actualización del haber inicial y la forma de cálculo de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, difirió para la ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado, con costas por su orden en la Alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Basla Omar Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la fórmula y parámetros aplicados para la actualización de remuneraciones y del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), cuestionamiento de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241), retención del impuesto a las ganancias y costas. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 23/03/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia apelada en lo demás que fue objeto de agravios; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N. si de la liquidación surgen sumas a favor del actor; en caso contrario, orden causado conforme art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023 ... en la cual... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o reservas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre el índice para la actualización de la PBU y sobre el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, haciendo constar criterios distintos que remite a precedentes (tales fundamentos quedan como opinión separada y no integran la decisión de la mayoría).
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