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TOSTI, MARIA FABIANA c/ LA CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo solicitando el otorgamiento de una pensión tras el fallecimiento de su conviviente. El juzgado hizo lugar al amparo, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó la emisión de una nueva resolución que otorgue la pensión y liquide las sumas retroactivas dentro de treinta días.

Amparo Pension Conviviente Ley 23.570 Seguridad social Prestacion alimentaria Liquidacion retroactiva Prescripcion Interes tasa pasiva bcra Costas


¿Quién es el actor?

Tosti, María Fabiana.

¿A quién se demanda?

La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y la Superintendencia de Bienestar de la P.F.).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del conviviente Juan Antonio Casanova (fallecido el 28/05/2018), invocando los requisitos del art. 105 Ley Orgánica PFA 21.965, art. 53 Ley 24.241 y Ley 23.570; se solicitó también medida cautelar (rechazada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó dictar una nueva resolución por la cual se otorgue la pensión solicitada; asimismo, se ordenó liquidar y abonar las sumas retroactivas generadas en el plazo de treinta días, y costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional." 2) "La ley 23.570 en el art. 1º prevé: Tendrá derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado." 3) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho in re 'BENEDETTI, ESTELA SARA C/ P.E.N. ... S/ AMPARO', fallo del 16 de septiembre de 2008, que: '…todo lo atinente a la materia previsional debe apreciarse conforme a la finalidad que se persigue, ámbito en el cual el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la protección integral de la familia, ya que el carácter alimentario de los derechos en juego impone a los jueces el deber de actuar con extrema cautela cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole...'" 4) Sobre prueba y legitimidad fáctica: "De autos surge acreditado el nacimiento de un hijo de la pareja con lo cual el plazo se reduce a dos años. Se acompaña, sentencia emitida por el Juzgado Civil y Comercial N°1 ... que tiene por aprobada en cuanto a lugar por derecho la información interpuesta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es del juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7.

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