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FRONCIANI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES por la denegatoria de una pensión por fallecimiento. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES dictar una nueva en 30 días, por considerar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 y calificar al causante como aportante irregular con derecho.

Pension por fallecimiento Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/1999 Ley 24.241 Ley 27.423 Costas Intereses Retroactivos Seguridad social


¿Quién es el actor?

FRONCIANI MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa Nº RGB-M 00194/24 del 09/02/2024 que denegó el otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante, por no reunir los requisitos del Decreto 460/99.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que dicte una nueva resolución en un plazo de 30 días contados desde la firmeza, considerando al causante como aportante irregular con derecho; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la existencia de suma líquida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "El decreto 460/1999 –reglamentario de la ley 24.241
- considera aportante regular con derecho al afiliado en relación de dependencia o trabajador autónomo que hubiere ingresado aportes durante treinta (30) meses como mínimo de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de solicitud de retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad." "A la luz de esta doctrina corresponde analizar si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho, evaluando los años de aportes trabajados y aportados y comparando ello proporcionalmente con las exigencias del art. 19 de la ley 24.241: treinta años de aportes en una vida laboral de 47 años." "En el caso concreto de autos, corresponde señalar que, habiendo quedado limitada la vida laboral del causante a 47 años, el tiempo de servicios con aportes reconocido (considerando la totalidad de los servicios reconocidos y presentados) resultan suficientes para acceder al beneficio toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles. En consecuencia, considero que corresponde asimilar la situación de la causante con la de un aportante irregular con derecho." "Las sumas retroactivas resultantes se liquidarán desde el año anterior a la fecha de la solicitud conforme el segundo párrafo del artículo 82 de la ley 18.037 (ratificado por el art. 168 de la ley 24.241) o desde la fecha de adquisición del derecho si esta fuere posterior." "Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone la derogación tácita de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final; el bloque dispositivo reflecta la decisión adoptada por el Tribunal.

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