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CARBO CAMBON MARIA CRISTINA TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recalculo del haber inicial y actualizaciones. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días, actualizarlo conforme a la movilidad fijada y abonar las diferencias con intereses, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.

Anses Recalculo de haber inicial Reajuste previsional Movilidad Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 (diferimiento) Intereses Inconstitucionalidad resol. sss 6/09

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARBO CAMBON María Cristina Teresita (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas vinculadas; pago de las diferencias y actualización conforme movilidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial según los lineamientos del fallo, que una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido), que los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo señalado, y que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y las reglas sobre prescripción. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la ANSES. Se regulan honorarios según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes / citas textuales): "La interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela." (cita CSJN, Romero, Olga Inés). "Que en relación a la redeterminación del haber inicial, las tres Salas de la Alzada en forma unánime han determinado en casos como el aquí tratado, que corresponde hacer lugar al recálculo del haber del causante." "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante." Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (remitiendo a precedentes Spitale y Cahais). Sobre inconstitucionalidades: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo." (señala que se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y negó la inconstitucionalidad del tope de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241). Declaración expresa de inconstitucionalidad parcial: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, ... lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el dispositivo final es el que resuelve la controversia y prevalece.

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