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LLARENA GERARDO JAVIER c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Llareña demandó a ANSeS por la inconstitucionalidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para docentes. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables dichos topes al beneficio docente regulado por la Ley 24.241/DTO.137/05 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a ANSeS y regulación de honorarios.

Seguridad social Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Reintegro de retenciones Ley 24.241 Decreto 137/05 Intereses bcra Costas Honorarios (art. 1255 ccycn Ley 27.423).


¿Quién es el actor?

Llareña Gerardo Javier.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad contra los topes máximos/escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y el inciso 3 de la Ley 24.463 aplicados sobre jubilación docente (PBU-PC
- PAP DOCENTE DTO. 137/05), con petición de reintegro de las retenciones. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) y se aplicarán intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada conforme art. 1255 CCyCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05." 2) Texto del precedente citado (Sala 3, Martuccio): "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." 3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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