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SZENDREY BELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber por ANSES dentro de 120 días y difirió al trámite de ejecución el tratamiento de algunas cuestiones de inconstitucionalidad y la aplicación de la ley 27.609.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Prescripcion Movilidad previsional Ley 27.609 Interes moratorio Inconstitucionalidad diferida Prestaciones compensatorias Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Szendrey Bela (parte actora que promovió la demanda).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste (recalculo) de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación/inconstitucionalidad de normas y pedido de pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo percibido) deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del plazo indicado. Para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción. Se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades y mínimos previstos por la ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." Sobre la aplicación de precedentes y diferimiento para ejecución: "Entrando en la cuestión de fondo, ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%. Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." Sobre la ley 27.609 y la inconstitucionalidad diferida: "En cuanto a los efectos de la transición ... me remito ... a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' ... Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente ... dejo expresamente a salvo mi criterio personal. ... La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos, es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa en la medida en que exceda el 15% del incremento como es de estilo." Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos de Cámara ni disidencias en el decisorio; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el juez a cargo, por lo que la decisión contenida en la parte resolutiva es la que se ejecutará.

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