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SANTILLAN ROSA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS por reajuste y recálculo del haber previsional de pensión directa por la ley 24.241, impugnando además normas y topes aplicados. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber en 120 días desde la firmeza y diferenció para ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y la ley 27.609.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Pension directa Recalculo de haberes Movilidad Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas y honorarios (art. 36 ley 27423 Art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santillán Rosa Silvia (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241 (pensión directa), impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias y aplicación de topes y movilidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial asignado en plazo de 120 días desde la sentencia firme según los lineamientos del fallo; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada por el decisorio; que los haberes actualizados se abonen dentro del mismo plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas se apliquen los intereses fijados y se atienda la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito resultante (con las salvedades allí dispuestas). Todo ello conforme al bloque dispositivo transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La cuestión traída a conocimiento del suscripto en autos, estriba en determinar si resulta atendible el perjuicio alegado por la parte actora, quien considera que en torno a la cuantía del haber percibido, surgirían diferencias a su favor originadas en la incorrecta actualización de las remuneraciones tomadas como base para el cálculo del haber asignado, la falta de movilidad de éste, así como la aplicación de diversos topes." "Que de la compulsa de la documental obrante en autos, se desprende que a la parte actora se le otorgó el beneficio de pensión directa, en los términos de los artículos 97 y 98 de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido con posterioridad a 08/2016 (FAD 14.11.2016)." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
- Citas textuales relevantes adicionales sobre inconstitucionalidades, movilidad e intereses: "De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes." "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia..." "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia: la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi en primera instancia y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

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