BELMONTE ALEJANDRA DEL VALLE Y OTRO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Las actoras impugnaron la constitucionalidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a haberes docentes. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicables esos incisos respecto de las actoras y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas con intereses, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BELMONTE ALEJANDRA DEL VALLE y otra (TAMER, identificada en el fallo como la otra actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Se actúa contra ANSeS por inconstitucionalidades varias; en concreto se solicita la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones establecidos por el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes docentes, con condena al pago de las diferencias resultantes y reintegro de sumas retenidas.
Decisión: Se hace lugar a la acción; se declara la inaplicabilidad a las actoras de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordena a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (dentro del alcance temporal fijado por la prescripción), con costas a cargo de ANSeS; se regulan honorarios de la Dirección Letrada de las actoras conforme al Art. 1255 del CCyCN y la ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463."
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05."
"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
Se cita el precedente de la Sala 3: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre costas y honorarios: se aplica lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27423 y se regulan honorarios "por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juzgado Federal interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: