DE LUCA ALICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recálculo y actualización del haber dentro de 120 días y diferir el análisis de ciertas inconstitucionalidades y de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó el pago de suplementos extraordinarios y sujetó costas y honorarios conforme ley 27423.
¿Quién es el actor?
De Luca Alicia María (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas Decreto 807/16, y otros aspectos vinculados a la movilidad y topes); petición del pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado según los lineamientos del decisorio, actualice ese haber con la movilidad allí determinada (sin que el resultado pueda ser inferior a lo ya percibido) y abone los haberes actualizados en el plazo indicado; las acreencias retroactivas deberán computarse con intereses conforme lo fijado y teniendo en cuenta la prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo expresado. (La descripción se ajusta al bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución."
Respecto a los suplementos extraordinarios: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
Costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva final es la decisión del juez firmante.
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