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RIZZUTI ALBERTO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rizzuti demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar las diferencias con actualización e intereses, difiriendo para ejecución el tratamiento de ciertos puntos (p. ej. Ley 27.609 y determinaciones actuariales).

Reajuste Anses Haber previsional Ley 24.241 Recalculo Movilidad Prescripcion Intereses Ley 27.609 Honorarios art.1255 ccycn.


¿Quién es el actor?

RIZZUTI ALBERTO AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y pedido de condena al pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; el nuevo haber no podrá ser inferior a lo efectivamente percibido y deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia; abonar los haberes actualizados e intereses y contemplar prescripción conforme lo resuelto; difiérese el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN (15% sobre el crédito resultante, con reglas complementarias).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido posterior a 8/2016 y anterior a 28/02/2019 (FAD 22.01.2018). Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "5. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs... Debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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