VERDOYA MARIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con topes y pautas de actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda —especialmente respecto de los topes—, ordenó a la ANSeS a efectuar las recalculaciones y pagos dentro de 120 días de sentencia firme, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios en 15% del crédito.
¿Quién es el actor?
VERDOYA MARIA MARTA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (Ley 24.241), impugnación de la constitucionalidad de normas atinentes, y cobro de las diferencias resultantes; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se estableció que, en caso de resultar modificados los haberes, deberán abonarse dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y las reglas de prescripción indicadas; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609; se resolvieron costas a favor de la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades y adiciones allí expresadas.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo):
1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre topes e inconstitucionalidad: "Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (esto explica que, si bien se hizo lugar parcialmente respecto de topes, la declaración general de inconstitucionalidad fue denegada conforme a lo desarrollado).
3) Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
4) Parte resolutiva (extracto que reproduce la decisión): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados... ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... proceda en la forma aquí dispuesta... Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución... Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)... Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Votos o disidencias: no se consignan votos ni disidencias; se trata de sentencia monocrática dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9.
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