ESTEBAN CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El juez hizo lugar parcialmente: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme a las pautas fijadas y diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Esteban Carlos Daniel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias y exigencia de pago de retroactivos y actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSeS y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas establecidas en el fallo dentro de 120 días, diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución y disponer que las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para ejecución. (La solución coincide con el bloque dispositvo transcripto más arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y método de verificación de confiscatoriedad: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." Y se fija una pauta: "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) Sobre cómputo de remuneraciones y prestaciones complementarias: "Con respecto al haber de la PC establece el art. 24 de la ley de fondo que: '...a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de los servicios...'." Y sobre la exigencia de reflejar el mayor esfuerzo contributivo: "Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 17..."
3) Sobre aportes regularizados y moratorias: jurisprudencia que niega actualización favorable por aportes ingresados en moratorias: "…no cabe para ello, en este caso, actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo... En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio."
4) Sobre inconstitucionalidades generales y exigencia de concreta afectación: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
5) Sobre pago íntegro de las diferencias y no aplicación de descuentos: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." (cita precedente CSJN).
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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