GIORGI HORACIO FELIPE Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos oficiales alumnos reclamaron reconocimiento como veteranos de la Guerra de Malvinas y pensión de guerra. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó su inclusión en el listado de beneficiarios de pensión de guerra y condenó al Ministerio de Defensa al pago, con limitación de retroactividad por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIORGI HORACIO FELIPE y PEREZ NESTOR LUJAN (oficiales alumnos/actores).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
Objeto: reconocimiento como veteranos de guerra de Malvinas, expedición del certificado correspondiente y el otorgamiento de la pensión/pensión honorífica prevista (Decreto 886/05 y leyes 23.848, 24.343, 24.652) con retroactividad de dos años a la fecha de interposición de los reclamos administrativos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó al Ministerio de Defensa la inclusión de los peticionantes en el listado de beneficiarios de pensión de guerra con la correspondiente certificación conforme Ley 23.848 y sus modificatorias, dentro de 60 días; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios. Se declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años de la interposición de los reclamos administrativos y se fijaron los criterios para intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Si bien los actores se encontraban fuera de la zona de conflicto-, lo cierto es que las labores por ellos realizadas, corroboran la colaboración directa, activa y determinante de aquél en el operativo bélico. Asimismo, ya me he expedido en varias oportunidades acerca de la importancia que tuvieron las bases militares en el continente. Estas fueron fundamentales para contribuir a la defensa de la Soberanía Nacional. De estas partieron misiones de cobertura aérea, diversión, exploración, reconocimiento ofensivo y ataque a objetivos enemigos navales y terrestres. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demandada interpuesta, ordenando la inclusión de los peticionantes en el listado de beneficiarios de pensión de guerra con la correspondiente certificación conforme lo prescripto en la Ley 23.848 y sus modificatorias, leyes Nº 24.343 y 24.652, y Dec. Reglamentario Nº 2634/90."
"Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde hacer lugar a la misma en los términos del art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, y en consecuencia declarar prescriptas las sumas anteriores a los dos años de la interposición de los reclamos administrativos."
"En relación a los intereses las deudas devengarán el que surja de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución es la del juez firmante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: