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PAEZ DOLORES DEL ROSARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a la ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio bajo régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa deducción al régimen docente, ordenó el pago del haber sin el tope y la restitución de los descuentos con intereses en 30 días, impuso costas a la ANSeS y diferió regulación de honorarios.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion Intereses Impuesto a las ganancias (exencion retroactividades) Prescripcion (art.82 ley 18.037) Costas


¿Quién es el actor?

PAEZ, Dolores del Rosario.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable (o inconstitucional) la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada sobre su jubilación regida por el régimen especial docente (Ley 24.016 / decreto 137/05); cese de descuentos y devolución de lo descontado con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora; se ordenó el pago de su jubilación sin la deducción prevista en esa norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que surjan a favor de la actora. Se admitió parcialmente la excepción de prescripción: no se reconocen créditos anteriores a los dos años previos a la presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de cualquier norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463 con fundamento en que ello constituye una clara lesión a la garantía de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional." "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: no registra voto en minoría; la parte resolutiva es de una sola jueza que decide los puntos antes mencionados.

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