CORTEZ BLANCA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional por redeterminación del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial según pautas detalladas, declaró inconstitucionales normas por su efecto confiscatorio y condenó al pago de diferencias desde el 20/11/2007 con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Cortez Blanca Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación y movilidad del haber previsional; impugnación de distintas normas por inconstitucionalidad y reclamo de diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial de la actora y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y, en su caso, de los arts. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde el 20/11/2007 hasta la fecha de baja del beneficio con intereses y costas a la demandada, y se regularon honorarios del 18% para la dirección letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
IV.
- "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
V.
- "Respecto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero solo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999..."
VI.
- "Respecto a las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia...' ... Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.
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