LAGAR HIPOLITO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su prestación previsional por invalidez y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial según las pautas explicadas y pagar las diferencias desde el 19/09/2023, admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 L.18.037 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 L.24.463 y art. 79 L.18.037 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Lagár Hipólito Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo del haber inicial de jubilación por invalidez (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de la aplicación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas sentadas en el considerando y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 19/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 L.24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 L.24.463 y del art. 79 L.18.037 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho. Con relación a las remuneraciones actualizadas de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, resulta inaplicable la Res. S.S.S. 06/2009, dada la fecha de su dictado, posterior a la de adquisición del derecho. En caso de que el haber inicial recalculado arroje una suma inferior a la determinada por el organismo, deberá estarse a esta última, de modo que la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
2) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999..."
3) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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