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FARIAS STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su prestación jubilatoria y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según las pautas fijadas y abonar las diferencias con intereses desde el 28/11/2022, admitió la excepción de prescripción y desestimó las restantes impugnaciones de inconstitucionalidad.

Pbu Anses Reajuste previsional Prestacion basica universal Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses retroactivos Quiroga Badaro Exencion ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

FARIAS STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, impugnando el valor de la Prestación Básica Universal (PBU), solicitando aplicación de pautas de movilidad y cobro de retroactivos con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en la sentencia y abone, en su caso, las diferencias a favor con intereses desde el 28/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado (autos 'Pichersky Alberto Raúl c/Anses s/reajustes varios', sent. del 23/05/17, entre otros), de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." Adicionalmente, la sentencia expone: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y dispone la exención de retención por impuesto a las ganancias para las retroactividades conforme a precedentes de la CSJN. No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.

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